Lo primero que necesitamos saber es en que año contrajeron matrimonio, personas casadas antes de noviembre del 2004 no requieren contar con un cese de convivencia que acredite dicho cese, por lo que requieren solo contar con dos testigos que acrediten que cesaron en la convivencia a lo menos un año si ambos desean divorciarse y realizarlo de común acuerdo o de tres años si una de las partes no está interesada en divorciarse.
Para las personas que contrajeron matrimonio después del año 2004 se requiere que cuenten ya sea con una regulación de alimentos, visitas o cuidados personal respecto de los hijos en común o con el respectivo cese de convivencia que se obtiene en Registro Civil, el cual se obtiene ya sea firmándolo ambos cónyuges o uno solo y mandándolo a notificar por tribunales desde ello comienza a correr el plazo de un año o tres dependiendo el tipo de divorcio que desean realizar sea este mutuo acuerdo o unilateral.
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